Requisitos

Requisitos de acceso. (Bases)

Descripción de las oposiciones a Registradores

Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles será necesario formar parte del de Aspirantes, en el que se ingresará por oposición libre.

La convocatoria se hará cada 2 años, por Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, para proveer 10 plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los 2 años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar, con un límite máximo de 50 plazas.

Cuando falten cinco aspirantes para colocar, o en los casos en que concurran circunstancias excepcionales podrán convocarse oposiciones con cualquier número, si así lo exigiera el servicio público.

Podrán convocarse oposiciones aunque no haya transcurrido el plazo de dos años, cuando existan 50 vacantes reservadas para el cuerpo de Aspirantes y no exista ningún aspirante por colocar.

Quiénes pueden ser Registradores

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  • Ser español y mayor de edad.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Registrador.
  • Poseer el título de licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura.
  • No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Quiénes no pueden ser Registradores

Carecen de aptitud para ingresar en el Cuerpo de Registradores:

  • Los fallidos o concursados que no hayan obtenido rehabilitación.
  • Los deudores al Estado o a fondos públicos, como segundos contribuyentes, o por alcance de cuentas.
  • Los procesados criminalmente contra los que se haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin efecto.
  • Los condenados a penas graves.

Instancia o solicitud para la oposición

A quién dirigir las solicitudes para las oposiciones:

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los derechos de examen que hayan sido determinados en la convocatoria.

Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Dicho plazo no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. Los impresos están a disposición de los interesados en la oficina de información del Ministerio de Justicia, calle Manzana, 2, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección http://www.map.es.

Requisitos para ser admitidos

  • Requisitos exigidos: para tomar parte en la práctica de los ejercicios correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
  • Documentación: con la instancia podrán los aspirantes presentar los documentos que acrediten títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos.
  • Pago: Las solicitudes cumplimentadas según Bases de la Convocatoria podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo..

Defectos y expiración del plazo

Si alguna de las instancias se presentase con algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con advirtiéndole que en caso contrario será excluido y no podrá presentarse a la oposición.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General aprobará con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que, asimismo, se publicará en elBoletín Oficial del Estado, fijándose, además, en lugar visible de la Dirección General.

Tribunal de la oposición

Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá acordar la actuación simultanea de varios Tribunales o de uno solo con miembros suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

El Tribunal o cada uno de los Tribunales Calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales, que serán nombrados por orden dictada a propuesta de la Dirección General en los 15 días siguientes al anuncio de la lista de admitidos, publicándose aquélla en el Boletín Oficial del Estado.

Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado, o un Registrador o Notario adscrito a dicho centro, o el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Si presiden el Director general o un Registrador o Notario adscrito a la Dirección General, será Secretario un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores; y si preside un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, será Secretario un Registrador o Notario adscrito a la Dirección General.

Los Vocales serán: un Catedrático o Profesor titular de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado perteneciente al orden jurisdiccional civil; un Notario; un Letrado del Consejo de Estado o un Abogado del Estado, y un Registrador.

En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el Vocal Registrador.

El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.

El Tribunal o Tribunales se constituirán dentro del mes siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado y acordará el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado con un mes de antelación cuando menos.
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de un mes. Y no podrá exceder de 8 meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.

Los ejercicios de las oposiciones serán cuatro:

  • El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: 3 de Derecho Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
  • El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5 temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: 3 de Derecho Hipotecario (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial.

En ambos casos, la exposición se ajustará en su orden al establecido por el programa y los temas extraídos volverán a insacularse al finalizar aquélla.

El expresado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

El opositor dispondrá de un único período de 5 minutos antes de comenzar la exposición de los temas, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.

El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo, y advertirá al opositor, por una sola vez, con 15 minutos de antelación, la hora en que debe terminar. Podrá también exigir que se concrete a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.

En el primero y segundo ejercicios se podrá excluir al opositor, una vez transcurrida la primera media hora del ejercicio, si el Tribunal, por unanimidad, acordase que lo ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.

  • El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas.
  • El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de 6 horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.

Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el Tribunal o Tribunales de mutuo acuerdo sobre el documento, que será secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el tribunal o, en su caso, Tribunales de forma conjunta.

Los opositores, para la práctica de estos ejercicios escritos, no podrán consultar sino los textos legales no comentados que el tribunal les permita y que por sí mismos se proporcionen.

Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y entregarán al miembro del tribunal que estuviere presente en sobre cerrado, también firmado por el opositor.

Comparecencia en los ejercicios 3º y 4º

Los ejercicios 1º y 2º serán orales, y el 3º y 4º escritos.

El día que el Tribunal designe los opositores deberán leer personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre en presencia del Tribunal y si, por causa justificada ante éste, no comparecieren, serán leídos por otro opositor designado por ellos o por el tribunal y, en su defecto, por un Vocal designado por el Presidente.

El Tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, y por orden riguroso de lista de sorteo los opositores que podrán ser llamados para actuar cada día.

Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después del último de la lista por el número de ésta y si, llamados por segunda vez no comparecieren, serán definitivamente excluidos de la oposición.

El opositor que no concurriese ni al primero ni al segundo llamamiento del primer o del segundo ejercicio, o la práctica de los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue para no comparecer. En los ejercicios tercero y cuarto no habrá segundo llamamiento.

Características de los ejercicios de la oposición

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.

La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma siguiente:

  • La declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro y la aprobación del último requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal en sentido favorable. En caso de empate decidirá el Presidente.
  • Obtenida la mayoría, se fijará la calificación excluyendo la puntuación mayor y menor y dividiendo el total de puntos que alcance el opositor por el número de miembros del tribunal cuyos votos no hubieran sido excluidos; el cociente será el resultado.
  • En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del tribunal podrá conceder de uno a 6 puntos por tema, y en los ejercicios tercero y cuarto, 20 puntos por cada uno como máximo.
  • La calificación mínima del opositor aprobado en los dos primeros ejercicios será de 15 puntos, y en el tercero y cuarto, de 12 puntos.
  • Será excluido de la oposición el que en cualquiera de los dos primeros ejercicios dejare de contestar alguna de las preguntas, cualquiera que fuese la causa
  • Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al término de cada sesión y en el tercero y cuarto ejercicios el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de la oposición o en su calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la legislación administrativa.