Ayudas

AYUDAS

Becas. BECAS DE LA FUNDACIÓN REGISTRAL (ANTIGUA «BENEFICENTIA ET PERITIA IURIS” Aprobadas en Reunión Fundación Registral 23-6-2009). Llamar al Colegio de Registradores.

Requisitos para solicitar la beca:

  • Ser licenciado en Derecho.
  • Estar preparando oposiciones a Registros.
  • Tener un Preparador.
  • Carecer de medios económicos.

Exención de las tasas de examen

Estarán exentas del pago de esta tasa:

  • Las personas con discapacidad conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto).
  • Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

  • Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento.

BECAS DE LA FUNDACIÓN REGISTRAL (ANTIGUA «BENEFICENTIA ET PERITIA IURIS” Aprobadas en Reunión Fundación Registral 23-6-2009)

La Fundación Registral, a través de su Patronato, concede becas a licenciados en Derecho para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

La dotación de la beca varía en función de su clase, si bien en todos los supuestos el opositor contrae, por escrito, el compromiso de la devolución de las cantidades percibidas para el caso de aprobar alguna oposición que otorgue título de profesión oficial con el fin de que esas cantidades reviertan, a su vez, en otro opositor.

Las becas se conceden por plazo determinado, prorrogable por el Patronato. En casos excepcionales se puede otorgar una prórroga especial, correspondiendo al Patronato determinar libremente su concesión así como la fijación de la duración y demás circunstancias de la misma.

Durante el período de disfrute de la beca, se deberá acreditar trimestralmente el aprovechamiento en los estudios mediante informe favorable del preparador.

La concesión de las becas se regirá por las siguientes bases:

RÉGIMEN DE BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA FUNDACIÓN REGISTRAL

  1. Las becas podrán ser solicitadas por licenciados en Derecho, con la exclusiva finalidad de preparar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y su concesión se promoverá en el modo que se estime adecuado.
  2. La concesión de las becas corresponde al Patronato de la Fundación quien resolverá sobre su procedencia de entre las distintas solicitudes recibidas dos veces al año. Así Las becas se conceden en las reuniones del Patronato a celebrar, generalmente, en los meses de junio y diciembre. A dichas reuniones se presentarán las peticiones que hayan llegado a la Secretaría del Colegio hasta el día que se produzca la convocatoria de la reunión en la que haya de decidirse sobre la concesión.
  3. Las becas serán de dos clases:
    • beca de primera categoría: por importe mensual de 600€.
    • beca de segunda categoría o media beca: consistirá en la percepción de 300 euros mensuales.
  4. El cuerpo de becarios estará integrado por un máximo de treinta personas, diez de la primera categoría y veinte de la segunda, sin perjuicio de lo establecido para el régimen transitorio.
  5. Requisitos para solicitar la beca:
    • Ser licenciado en Derecho.
    • Estar preparando oposiciones a Registros.
    • Tener un Preparador.
    • Carecer de medios económicos.
  6. Documentación que tiene que aportar el solicitante:
    • Instancia dirigida al Secretario del Patronato dando sus datos completos: nombre y apellidos, dirección de la ciudad en la que reside, teléfono, correo electrónico y nombre y apellidos del preparador. En ella tiene que solicitar una beca de la Fundación Registral para preparar oposiciones a Registros, especificando la clase de beca que pide, e indicar su situación personal (casado, casado y con hijos, hijo de jubilado, huérfano, con varios hermanos, etc.), justificando e, incluso, aportando fotocopia de los ingresos del cabeza del familia (si es pensionista, o fotocopia de la declaración de la renta, etc.)
    • Informe de su preparador.
    • Fotocopia de la certificación académica.
  7. En la concesión de las becas se valorará el expediente académico y los recursos económicos del solicitante, sin perjuicio de valorar otras circunstancias concurrentes en cada concreta solicitud, tales como el informe del preparador; trimestralmente habrá de acreditarse, por medio del oportuno informe del registrador preparador, que continúan las circunstancias de aprovechamiento necesarias para el mantenimiento de la beca concedida, extinguiéndose en caso contrario.
  8. El Patronato podrá decidir libremente la clase de beca concedida, sin necesidad de ajustarse a la petición del solicitante.
  9. Las becas se concederán por un plazo de dos años, a contar desde la fecha de su concesión, siempre que durante este plazo se publique alguna convocatoria de las oposiciones para cuya preparación se otorgan, prorrogándose en caso contrario hasta finalizar la participación en los ejercicios en la primera convocatoria que tenga lugar. En casos excepcionales se podrá otorgar una prórroga especial, correspondiendo al Patronato determinar libremente su concesión así como la fijación de la duración y demás circunstancias de la misma.
  10.  Concedida la beca, se comunicará al interesado y a su preparador. El nuevo becario deberá comprometerse, por escrito, a devolver las cantidades recibidas en caso de aprobar la oposición para que estas cantidades reviertan, a su vez, en otro opositor.
  11.  El importe de la beca concedida será devuelto por el becario, una vez aprobadas las oposiciones a cualquier Cuerpo de profesiones oficiales, en el plazo máximo de cinco años desde la toma de posesión de un registro en propiedad o notaría, si bien dicho plazo no comenzará a contarse mientras el interesado esté desempeñando un registro en el que reciba congrua del Colegio de Registradores.
  12.  RÉGIMEN TRANSITORIO.

En tanto subsistan las actuales becas concedidas, en los próximos tres años únicamente se concederá cada año, un número de becas de primera categoría hasta completar diez becas en su cuantía máxima, y tantas becas de segunda categoría o medias becas hasta completar el número máximo de treinta beneficiarios señalado en la base 4ª.

Los actuales becarios podrán optar a las nuevas becas, mediante la oportuna solicitud, y sin perjuicio de la continuación de las becas existentes, con su actual cuantía, hasta su total extinción.”