Obligaciones Fiscales y Varias

OBLIGACIONES FISCALES

A efectos fiscales, el Registrador es considerado un profesional que tiene a su cargo personal por cuenta ajena (el personal del Registro) y, en consecuencia, antes de iniciar sus actividades debe darse de alta como tal.

La documentación debe presentarse ante la AEAT correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Puede señalarse un domicilio tributario diferente al del Registro, pero esto sólo es conveniente cuando pertenezca, por lo menos, a las misma Comunidad Autónoma. Es aconsejable, en los primeros destinos, señalar como domicilio tributario el del Registro para evitar pérdidas de correo o no conocimiento de notificaciones efectuadas.

  • Al inicio de la actividad, los documentos a presentar son:
    • Modelo 845. Impuesto sobre actividades económicas. Se adjunta fotocopia del ejemplar que se adquiere en Hacienda, señalando los datos esenciales.
    • Modelo 037. Declaración censal. Modelo simplificado, también debe presentarse cuando hay cambio de Registro.
    • Solicitud de etiquetas fiscales
    • Darse de alta como empresario a efectos de Seguridad Social, así como dar de alta a los trabajadores del Registro a nombre del Registrador, mediante el modelo TA8.
  • Mensualmente, La cuota de la Seguridad Social de los trabajadores a través de los impresos TC1 Y TC2. Resulta aconsejable que se realice a través de un gestor ajeno al Registro.
  • Trimestralmente, el Registrador de la Propiedad, como profesional, debe presentar los días 20 o siguiente si éste es festivo, de los meses de abril, julio, octubre y enero, hasta el 20 o 30 según los molelos, las siguientes declaraciones trimestrales:
    • a) Declaración del IVA. Modelo 303
    • b) Declaración de retenciones a cuenta del IRPF de los empleados. Modelo 111
    • c) Declaración de retenciones derivadas de arrendamientos urbanos. Modelo 115. Ojo que a partir del 1 de enero de 2012 la retención a practicar es del 21%.
    • d) Pago fraccionado. Modelo 130.
  • Anualmente, durante el mes de enero, hasta el día 20, hay que presentar el último trimestre del modelo 115 y su resumen anual en el modelo 180.
  • Anualmente, durante el mes de enero, hasta el día 30, hay que presentar el último trimestre del año pasado y los siguientes:
    • Resumen anual de IVA. Modelo 390
    • Resumen anual de Retenciones a los trabajadores. Modelo 190.
  • En estos resúmenes y aprovechando el cuarto trimestre, debe determinarse con precisión tanto el porcentaje de retención aplicable a los trabajadores como la prorrata del año, cuyo resultado se aplicará durante el año siguiente.
  • Anualmente, el Registrador debe ingresar en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio tributario, la cantidad fijada cada año en los Presupuestos del Estado como cuota de derechos pasivos del día 1 al 20 de abril.. El pago de esta cuota dará derecho en caso de jubilación, muerte e incapacidad, a recibir la correspondiente prestación del Estado.
  • Aualmente, y hasta el día 30 de marzo, hay que presentar el modelo 347, correspondiente a operaciones con terceras personas. Para la presentación del modelo 347 en el año 2013 correspondiente al año anterior ha habido un cambio que obliga a presentarlo a lo largo del mes de Febrero.
  • Otras obligaciones fiscales en general

Es fundamental tener copia de todas las minutas cobradas y abonos, debidamente firmadas así como justificantes de los gastos deducibles a través de las correspondientes facturas o cartas de pago.

Es obligatorio, ya que es sancionable, levar un Libro de Ingresos y Gastos, que en la mayoría de los Registros se confecciona informáticamente.

Otras cuestiones.

Es necesario que en el Registro esté el Libro de visita sellado por la TGSS.

A efectos de prevención de riesgos laborales, asi como para accidentes laborales es conveniente, y necesario a partir de seis empleados, tener un contrato con una mutua o compañía especializada en estas funciones.

OBLIGACIONES CON LA D.G.R. Y DEL NOTARIADO

Hay que remitir necesariamente:

  • Certificación trimestral relativa al plazo de despacho de los documentos, haciendo constar los que estuvieren fuera de plazo.
  • Certificación semestral del estado de los documentos y del Registro en general, certificación que también va al Tribunal Superior de Justicia de la C.A.
  • En caso de interinidad, Certificación mensual de los documentos.